El Tribunal Supremo mueve ficha contra el Gobierno una semana después de que el Ministerio de Migraciones y el de Interior reconociesen ante el Alto Tribunal que ni tan siquiera han evaluado a ningún menor migrante solicitante de asilo del millar que deben acoger en su sistema de protección internacional. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha ordenado al Ejecutivo que tome medidas urgentes o se enfrentará a multas.
Hace dos meses que el Supremo, a instancias del Gobierno autonómico canario, quien ordenó al Gobierno central que se hiciese cargo de un millar de menores migrantes solicitantes de asilo que han llegado a las islas canarias sin acompañamiento familiar. El acogimiento de los menores que piden protección internacional, según la norma, corresponde a las comunidades autónomas; a diferencia de los adultos, que de su acogida se ocupa el Ministerio de Migraciones. Sin embargo, dada la situación de hacinamiento que se vive en el archipiélago canario, afectado por una crisis humanitaria sin precedentes después de un par de años en los que la ruta migratoria hacia las islas ha batido todos los récords, el Supremo acordó como medida cautelar que el Gobierno se hiciese cargo de un buen grupo de estos niños y adolescentes.
El Gobierno confíaba en poder aliviar la situación en Canarias con la reforma de la Ley de Extranjería que permitirá una distribución de menores entre todas las comunidades autónomas. Pero las largas negociaciones para sacar adelante la reforma y los impedimentos de las comunidades gobernadas por el Partido Popular han retrasados los planes. Por ello, Canarias movió ficha en los tribunales. El gobierno de Clavijo celebró el auto del Supremo, pero dos meses después constató que el ejecutivo central apenas ha movido fichas para cumplir.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras la vista celebrada el día 29 de mayo, constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.
Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.
En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que debe ser garantizado a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.